Complementos de pensiones contributivas

Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en España es una medida establecida por el gobierno español para compensar posibles daños a las carreras profesionales de las mujeres después de tener hijos. Este complemento se otorga a las mujeres que tienen uno o más hijos y reciben una pensión contributiva de jubilación, invalidez permanente o viudedad.

El complemento se reconoce o se mantiene para la mujer mientras no se solicite, y se reconoce para la mujer que recibe pensiones públicas de menor cantidad.

Los hombres también pueden tener derecho al reconocimiento del complemento bajo ciertas condiciones, como causar una pensión de viudedad por la muerte del otro progenitor para los hijos o haber interrumpido o afectado su carrera profesional después del nacimiento o adopción de los hijos.

El complemento es una cantidad fija de 392 euros al año (28 euros al mes) por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Los requisitos para beneficiarse de este complemento incluyen tener uno o más hijos registrados en el Registro Civil, estar afiliada a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, invalidez permanente o viudedad.

El complemento se agrega a la pensión de jubilación ordinaria, pensión de jubilación anticipada, pensión de invalidez permanente y pensión de viudedad.

Beneficiarios

Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

Información y condiciones

El monto del complemento será establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2024, el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas de la Seguridad Social se establece en 33,20 euros mensuales, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Este monto incluye un incremento del 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones (10% en el bienio 2024-2025).

El complemento no afecta al límite máximo de las pensiones contributivas ni al complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Requisitos

Los requisitos para acceder al complemento son:

Podrán acceder a este complemento de pensiones contributivas tanto mujeres como hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.

Sin embargo, solo uno de los progenitores puede recibir el complemento, aunque una sentencia del Tribunal Supremo ha generado controversia sobre este tema.

En el caso de dos mujeres, el complemento se otorgará a la que tenga pensiones públicas de menor cuantía.

Para que los hombres sean elegibles para el complemento, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber causado una pensión de viudedad debido al fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad.
  • Haber causado una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción, bajo las siguientes condiciones:
  • Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, haber tenido más de 120 días sin cotización entre los 9 meses previos al nacimiento y los 3 años posteriores a esa fecha.
  • En el caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial que la establece y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea menor que la suma de las pensiones correspondientes a la mujer.
  • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial de adopción debe ser al menos un 15% menor que la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a las de la mujer.

¿Cuánto dinero se añade como complemento de ?

El monto del complemento se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

En 2023, fue de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces ese importe.

Este complemento se paga mensualmente, distribuido en dos pagas extras que se generan en junio y noviembre.

Anualmente, esto ha significado un aumento de 425,6 euros en la pensión por cada hijo o hija.

El complemento no se considera en el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Hasta que se publique la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, no se sabrá si se ajusta la cantidad establecida.

¿Pueden ambos padres cobrar el Complemento por Maternidad al mismo tiempo?

Según una sentencia del Tribunal Supremo, sí. Anteriormente conocido como el complemento por aportación demográfica para reducir la brecha de género, ahora ambos padres pueden percibirlo simultáneamente.

Esta determinación se basa en una sentencia del 17 de mayo de 2023, donde la Sala de lo Social desestimó un recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.

Este cambio afecta a las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, período durante el cual estaba vigente la normativa que regulaba el complemento por aportación demográfica.

La regulación anterior no consideraba qué sucedía cuando un progenitor distinto al solicitante quería disfrutar del complemento.

Sin embargo, con la entrada en vigor del RD Ley 3/2021, solo uno de los padres puede acceder al complemento para reducir la brecha de género.

Resumiendo:

  • Para pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el complemento era aplicable independientemente de quién lo solicitara.
  • A partir del 4 de febrero de 2021, el RD Ley 3/2021 prohíbe explícitamente que ambos padres disfruten del complemento simultáneamente.

El Tribunal Supremo ha establecido una indemnización de 1.800 euros para los trabajadores a quienes se les negó el complemento de maternidad por parte del INSS.

El caso involucró a un hombre de León cuya solicitud inicial del complemento fue rechazada por el INSS, pero posteriormente reconocida por la Justicia leonesa, que le otorgó el 5% de su pensión.

A pesar de que inicialmente se concedieron 600 euros, el Tribunal Supremo determinó que la cantidad justa sería de 1.800 euros, sentando así un precedente para futuros reclamantes.

Esta sentencia unifica la doctrina y reconoce la necesidad de indemnizar para compensar los daños sufridos, estableciendo un precedente importante para los pensionistas en todo el país que aún no tienen una sentencia firme.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento de maternidad de las pensiones no está sujeto a prescripción.

En los últimos años, el INSS ha rechazado varias reclamaciones relacionadas con el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, basándose en el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social, que establece un plazo de prescripción de cinco años a partir del hecho causante de la prestación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha emitido la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, rcud. 862/2023, la cual aborda la cuestión de la prescripción del complemento por maternidad.

En esta sentencia, se determina que el complemento por maternidad no es independiente, sino que actúa como un complemento accesoria a la pensión contributiva que acompaña.

Por lo tanto, una vez que se reconoce la pensión contributiva que complementa, el complemento por maternidad no prescribe y debe ser reconocido con los mismos efectos económicos que la pensión inicial.

Se establece que es necesario otorgar el complemento por maternidad al padre que cumpla con los requisitos para recibirlo, incluso si previamente se había reconocido a la madre por los mismos hijos.

Es importante destacar que el reconocimiento del complemento al padre no puede reducir el complemento por maternidad que la madre estuviera recibiendo.

En resumen, si un padre con dos o más hijos solicita el complemento después de comenzar a recibir su pensión, podrá obtenerlo, ya que tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión que complementa. Además, aunque hayan pasado más de cinco años desde el inicio del cobro de la prestación, la situación no prescribe.

Este fallo ratifica una sentencia anterior del TSJ de Cantabria, del 2 de diciembre de 2022, que confirmó el derecho de un trabajador a recibir el complemento de maternidad, con efectos retroactivos desde el 1 de diciembre de 2016.