La inscripción del nombre propio y apellidos se realiza junto con la inscripción de nacimiento y se trata de las palabras que individualizan a la persona, y hacen fe de su filiación.
Requisitos de la inscripción
Con carácter general:
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones:
- Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos
simples. - Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres
siguientes:
o Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
o Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
o Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales
- En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los
padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por
la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la
inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida
propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la
siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del
recién nacido. - Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La
acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento. - Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción
en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una
certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el
que tuvo lugar el nacimiento. - Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones,
que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el
municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán
mención a este término municipal.
2. Nombres y apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
Nombres
El criterio general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero
que ha adquirido la nacionalidad española, ha de consignarse como nombre propio el que
aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de título para la inscripción, a no
ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio. Debe mantenerse el nombre
que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente que será completado o
cambiado si infringe las normas establecidas.
Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general.
En todo caso, si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el
interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro
ajustado a las normas españolas: habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su
defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno
impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino,
japonés, etc) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se
consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios
escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas
para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese
varias consonantes seguidas).
Apellidos
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española han de atribuírsele los apellidos
determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española.
Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la
inversión del orden de los apellidos se harán constar:
o Como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales
de la madre, es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta
pudo, por ejemplo, adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración.
Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que
ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los
dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad. Siempre que no se infrinjan los principios de
orden público internacional español en materia de apellidos (duplicidad de apellidos e
infungibilidad de líneas).
Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el
interesado.
Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo
apellido, al ser inscritos como españoles, han de hacerse constar dos apellidos.
Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones
ortográficas y fonéticas.
Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen
por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que
ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la
posibilidad de invertir el orden de los apellidos.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del
nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
¿Cómo obtener certificado de nacimiento?
Es necesario seguir ciertos pasos dependiendo de si se solicita a través del Registro Civil, de una oficina consular o de forma digital:
Solicitud en el Registro Civil
El certificado de nacimiento es un documento expedido por el Registro Civil que certifica el hecho del nacimiento de una persona, incluyendo información como la fecha, hora y lugar de nacimiento, así como la identidad, sexo y filiación de la persona inscrita.
Para solicitarlo, se puede acudir personalmente al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o realizar la solicitud de forma telemática, en algunos casos.
Es posible que se requiera presentar cierta documentación, como el DNI o pasaporte del solicitante, y en algunos casos, el certificado de empadronamiento.
Solicitud en Oficina Consular
Las personas nacidas en España pero que residen en el extranjero pueden solicitar el certificado de nacimiento a través de la oficina consular correspondiente.
La solicitud se puede realizar por correo postal, correo electrónico o de forma presencial en la Oficina Consular.
Es importante seguir las indicaciones específicas de la Oficina Consular y presentar la documentación requerida para la tramitación del certificado.
Solicitud Digital
Algunas comunidades autónomas y entidades ofrecen la posibilidad de obtener el certificado de nacimiento de forma digital, a través de plataformas en línea.
Para ello, se puede acceder a la página web oficial del Ministerio de Justicia o del Registro Civil correspondiente y seguir los pasos indicados para la solicitud en línea.
¿Cómo es el certificado de nacimiento?
El certificado de nacimiento en España es un documento expedido por el Registro Civil que certifica el hecho del nacimiento de una persona. Este certificado contiene información detallada, como la fecha, hora y lugar de nacimiento, así como la identidad, sexo y filiación de la persona inscrita.
- Certificado Literal de Nacimiento: Es una copia exacta de la inscripción de nacimiento, que contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
- Certificado Literal de Nacimiento para DNI o Pasaporte: Se expide a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte. Es necesario para obtener el DNI por primera vez o para renovarlo cuando hayan pasado más de tres años o cuando hayan cambiado los datos de identidad.
- Certificado Internacional o Plurilingüe: Es un certificado en extracto válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio y no necesita legalización.
Suele contener esta información en concreto:
- Datos personales del registrado: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento.
- Datos de los padres: Nombres completos, nacionalidades, profesiones y, en algunos casos, datos de filiación.
- Fecha de expedición: Fecha en que se emitió el certificado.
- Número de registro: Número asignado por el Registro Civil al acta de nacimiento.
- Firma y sello oficial: Firma y sello del encargado del Registro Civil que certifica la autenticidad del documento.
El certificado de nacimiento es un documento fundamental que da fe del nacimiento de una persona, proporcionando información clave sobre su identidad y origen.