Ingreso Mínimo Vital

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¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social en España, introducida en 2020, que tiene como objetivo garantizar un nivel de vida digno a aquellos hogares en situaciones de vulnerabilidad económica.

Esta medida supone el mayor avance en los derechos sociales desde la aprobación de la Ley de Dependencia y constituye un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos.

El ingreso mínimo vita tiene un carácter indefinido y garantiza unos ingresos mínimos a las personas que cumplan los requisitos de acceso. Estos requisitos incluyen estar empadronado en España, tener entre 23 y 65 años, no estar trabajando o tener ingresos por debajo del límite establecido por la Seguridad Social, y no tener patrimonio por encima de la cuantía establecida por la ley. La cantidad de la ayuda del ingreso mínimo vital varía en función del tipo de hogar y del número de personas que lo componen, oscilando entre los 470 y los 1015 euros mensuales en 2023.

La prestación se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona y la cantidad que le corresponde según su situación. Además, hay un complemento de 108,16 euros mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

El ingreso mínimo vital se cobra mensualmente en 12 pagas y es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as, lo que permite ampliar la cobertura de la prestación.

¿Cuál es el importe del Ingreso Mínimo Vital para el año 2024?

El importe del Ingreso Mínimo Vital se calcula como la diferencia entre la renta garantizada, establecida legalmente, y cualquier otro ingreso que puedan percibir los beneficiarios. Por lo tanto, solo se accede al IMV si los ingresos adicionales son inferiores a la renta garantizada, y la cantidad recibida cubrirá la brecha hasta alcanzar este nivel mínimo de ingresos. En el caso de las unidades de convivencia, se consideran los ingresos de todos sus miembros.

La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagos. En el año 2024, ha experimentado un aumento del 6,9%, quedando establecida de la siguiente manera:

Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes.
En el caso de una unidad de convivencia, esta cantidad aumenta en un 30% por cada miembro adicional, lo que añade 2.175,16 euros anuales (o 181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad. Sin embargo, a partir de 5 miembros, la cantidad deja de aumentar, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual.

Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales, o 1.329,27 euros mensuales.

Además de los límites establecidos, hay dos complementos que pueden aumentar la cantidad. En el caso de unidades de convivencia monoparentales, se añade un 22% de una renta garantizada individual al importe recibido, lo que equivale a 1.596,11 euros anuales (o 132,93 euros mensuales). Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se añade otro complemento de igual cuantía.

Adicionalmente, se otorga un Complemento de Ayuda para la Infancia mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. Este complemento se determina según la edad del menor al comienzo del año para el que se solicita la ayuda:

  • Para menores de 3 años, corresponde a 115 euros.
  • Para aquellos de entre 3 y 6 años, el importe es de 80,50 euros.
  • Para los que tienen entre 6 y 18 años, la ayuda es de 57,50 euros.

Este apoyo se extiende a familias que, por sus ingresos, no puedan optar al ingreso mínimo vital, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Puedes obtener más información en esta página de la Seguridad Social.

El ingreso mínimo vital establece una «renta garantizada» en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los requisitos básicos, y el acceso dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. La página oficial del ingreso mínimo vital se encuentra en el sitio web de la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden recibir el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso al ingreso mínimo vital puede darse de forma individual o como parte de una unidad de convivencia.

Las unidades de convivencia comprenden a personas que comparten el mismo domicilio y están vinculadas por matrimonio, pareja de hecho o lazo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

También incluye a aquellos que conviven por motivos de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El acceso al ingreso mínimo vital para las unidades de convivencia se realiza a través de un único titular que los represente.

Además de los requisitos económicos, detallados más adelante, los beneficiarios del ingreso mínimo vital deben cumplir ciertos criterios, que varían según si se solicita de forma individual o en representación de una unidad de convivencia.

En general, pueden ser beneficiarios individuales del ingreso mínimo vital las personas mayores de 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia ni estén unidas por matrimonio o pareja de hecho.

Para las mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual, no se aplican los requisitos de edad o de inicio de trámites de separación o divorcio.

Además, pueden ser titulares individuales las personas de entre 18 y 22 años que procedan de centros de protección de menores o sean huérfanos absolutos, siempre que no formen parte de una unidad de convivencia. Existen otras condiciones más específicas, como requisitos de residencia legal o de haber vivido de forma independiente durante un tiempo determinado antes de la solicitud, que pueden consultarse en el portal del ingreso mínimo vital.

Los titulares del ingreso mínimo vital que soliciten la prestación en nombre de una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años.

También pueden hacerlo los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

La solicitud debe ser firmada por todos los integrantes mayores de edad, y la persona solicitante representará a la unidad en todas las gestiones relacionadas con el ingreso mínimo vital. Como en el supuesto anterior, existen otros requisitos más concretos que conviene consultar antes de realizar la solicitud.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia y por qué se utiliza para determinar la cantidad a recibir?

De manera general, una unidad de convivencia se compone de las personas que cohabitan juntas, unidas por lazos familiares o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

La convivencia implica compartir ciertos gastos, por lo que se ajusta la cantidad a recibir. Se considera pareja de hecho aquella unión que, sin impedimento para contraer matrimonio, ha perdurado durante al menos dos años previos a la solicitud del beneficio, y cuyos miembros han convivido de manera estable y pública, sin interrupciones notables, durante un periodo no menor a cinco años.

El fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad de convivencia no altera su reconocimiento como tal, incluso si dicho deceso resulta en la pérdida de los lazos previamente mencionados entre los supervivientes.

La convivencia no se ve afectada por separaciones temporales debido a razones como estudios, empleo, tratamiento médico, rehabilitación u otras circunstancias similares.

Para ser considerado miembro de una unidad de convivencia, se requiere residir efectiva, legal y continuadamente en España.

Por otro lado, cuando personas sin relación de parentesco conviven en el mismo hogar, el beneficio del ingreso mínimo vital puede ser otorgado a aquellos en situación de riesgo de exclusión.

En todos los casos mencionados, se necesitará un certificado emitido por los servicios sociales competentes, o, en su defecto, por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social registradas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

Una misma persona no puede ser parte de dos o más unidades de convivencia simultáneamente.