DNI: Documento nacional de identidad

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El documento nacional de identidad (DNI), es el documento de identidad que se expide en España. Desde el pasado marzo de 2006 es electrónico. Es una tarjeta que incorpora un chip con información digital, que tiene unas dimensiones idénticas a las de las tarjetas de crédito.​

Es obligatorio a partir de los 14 años de edad, aunque puede solicitarse desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

Para obtener un DNI es necesario tener la nacionalidad española. Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el documento nacional de identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. Pueden ser sancionadas las personas que incumplan la obligación de obtener la documentación personal.

Cómo obtener el Documento Nacional y renovarlo

Para solicitar por primera vez el Documento Nacional de Identidad o renovarlo deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en https://www.citapreviadnie.es.

  • Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.
  • Las personas que, por motivos de enfermedad, situaciones de dependencia o discapacidad, no puedan desplazarse a una Oficina de expedición, podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos exigidos, deberá presentar en la Oficina un formulario de solicitud cumplimentado por dicha persona (familiar, representante, etc.), una fotografía del titular del documento y un certificado médico oficial o un informe médico que acredite la imposibilidad de desplazamiento. Un equipo móvil se desplazará al domicilio, o centro sanitario donde se halle, para hacerlo. (Para más información sobre la documentación necesaria en estos casos puede consultar la página web del DNI electrónico).

A determinados municipios sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento. Los ciudadanos residentes en estas localidades y en otras próximas, podrán obtener o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en el idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Caducidad del DNI

El documento nacional de identidad tiene un período de validez de dos años para las personas menores de cinco años, de cinco años para las personas menores de treinta años, de diez años para las personas menores de setenta años, y permanente para las personas mayores de setenta años. De forma excepcional se puede otorgar validez permanente a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido, o validez de un año si no se pueden presentar los documentos requeridos para su expedición.

DNI como documento de viaje

El DNI en vigor sirve como sustituto al pasaporte e identifica al portador a todos los efectos en los 27 estados miembros de la Unión Europea, así como en Albania, Andorra, Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano, Serbia y Suiza.​

Desde el 1 de octubre de 2021, dejó de ser válido como sustituto del pasaporte para entrar en Reino Unido, excepto para aquellas personas que hayan utilizado este documento en su registro en el «EU Settlement Scheme», que podrán seguir usándolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Documentación necesaria para el DNI

PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Para más información puede consultar la página web del DNI electrónico.

PARA LA RENOVACIÓN

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que «los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular».
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiaciónCertificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar, en el inicio de la expedición del duplicado, si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc…); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
    En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovar el DNI lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

Para más información puede consultar la página web del DNI electrónico.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

Para la primera inscripción:

  • Certificado de acreditación de residencia expedido, a los solos efectos de obtener el DNI, por la Representación Diplomática o Consular en donde figure inscrito y en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número donde esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

Para la renovación:

  • Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia expedido por la Representación Diplomática o Consular donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado y expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI.
    No séra necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

DNI electrónico

Para poder usar el DNI electrónico, hay que conocer la clave personal. Esta clave se puede cambiar en los puntos de actualización del DNI de las oficinas de expedición del DNI. En segundo lugar, se necesita un ordenador personal y un lector de tarjetas inteligentes. Existen distintas implementaciones, bien integrados en el teclado, bien externos (conectados vía USB) o bien a través de una tarjeta PCMCIA. El lector de tarjetas inteligentes debe ser válido para el uso del DNI electrónico. Para ello debe ser compatible con la norma ISO 7816. Por último, hay que descargar el software que proporciona la Dirección General de la Policía en el portal del DNI electrónico.​

En octubre de 2011, a los cinco años de su lanzamiento, El País informaba de que la utilización del DNI electrónico era muy escasa, y de que las pocas personas que usan certificados digitales preferían usar el certificado digital de la FNMT.