Deducción por ascendiente con discapacidad

ascendiente con discapacidad

La deducción por ascendiente con discapacidad es un incentivo fiscal dirigido a aquellos hijos que se encargan del cuidado de sus padres mayores que sufren alguna discapacidad.

¿Que se entiende por ascendiente a cargo?

Se considera ascendiente a cargo a aquel familiar, generalmente un padre o una madre, que requiere cuidados y atención especial debido a su situación de discapacidad o edad avanzada. En el contexto de la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, se refiere específicamente a los padres que son dependientes de sus hijos debido a su discapacidad física, sensorial, psíquica o a su avanzada edad. Estos ascendientes necesitan asistencia en diversas actividades de la vida diaria y, por lo tanto, están bajo el cuidado y la responsabilidad de sus hijos o familiares.

El propósito principal de la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

La deducción por ascendiente con discapacidad a cargo tiene como objetivo principal ofrecer un respaldo económico a aquellos hijos que se encargan del cuidado de sus padres mayores que padecen algún tipo de discapacidad. Este beneficio fiscal busca aliviar la carga económica asociada al cuidado de un progenitor con discapacidad, reconociendo el esfuerzo y la dedicación que implica esta tarea. Mediante esta medida, se pretende brindar un apoyo financiero que contribuya a cubrir los gastos y necesidades relacionados con el cuidado y atención de los ascendientes con discapacidad, mejorando así su calidad de vida y la de sus cuidadores.

Cómo acreditar el grado de discapacidad

La Agencia Tributaria establece que, para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran personas con discapacidad aquellas que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La acreditación de dicho grado, así como la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida, se realiza mediante un certificado emitido por el Imserso o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

En el caso de recibir una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad, Hacienda también considera esto como una forma de acreditación.

Para los casos en que se requiera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se considera acreditado si ha sido declarado judicialmente en el ámbito civil. Sin embargo, la Agencia Tributaria destaca que la condición de discapacidad puede ser acreditada mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuantía de la ayuda

Esta deducción proporciona un total de 1.200 euros al año, con la opción de solicitar que este beneficio se pague mensualmente a lo largo del año. Esto significa un ingreso mensual de 100 euros para el cuidador.

Es importante destacar que, si varios miembros de la familia tienen derecho a esta deducción, como hermanos que comparten la responsabilidad del cuidado de un mismo padre discapacitado, la cantidad se dividirá equitativamente entre ellos.

Requisitos para acceder a la deducción

Para beneficiarse de la deducción por ascendiente con discapacidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que incluyen:

-Estar empleado o cotizar como autónomo: Debes estar trabajando y estar dado de alta en la seguridad social, ya sea como empleado por cuenta ajena o como trabajador autónomo.

-Recibir una prestación por desempleo: Si te encuentras en situación de desempleo y percibes una prestación contributiva, como el subsidio por desempleo, también puedes acceder a esta deducción.

-Aquellas personas que estén recibiendo una pensión de las clases pasivas o de la seguridad social también tienen derecho a esta deducción.

-Si no eres un trabajador autónomo RETA y estás recibiendo alguna pensión, también puedes solicitar esta deducción.

¿Cuáles son los procedimientos para solicitar la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo?

Hay dos formas de solicitar esta deducción: durante la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o mediante la solicitud del abono anticipado.

Abono anticipado de 100 euros al mes

El abono anticipado de 100 euros mensuales es una opción disponible, dependiendo de tu situación laboral o si eres pensionista.

Si estás recibiendo una pensión, recibirás automáticamente esta prestación durante los meses en que recibas la pensión.

Sin embargo, no todos los tipos de contratos de trabajo son elegibles para el abono mensual.

Para acceder a esta ayuda, debes cumplir con ciertos requisitos, que varían según tu situación laboral:

– Contrato de jornada completa: Debes trabajar al menos 15 días al mes.

– Contrato parcial: Debes trabajar al menos el 50% de la jornada ordinaria.

– Régimen especial agrario: Debes cotizar diariamente durante al menos 10 jornadas reales.

– Otros tipos de contratos: Debes trabajar al menos 15 días al mes.

Solicitud del abono mensual

Es fundamental tener en cuenta que solo una persona puede solicitar el abono mensual de 100 euros, y se aceptará la primera solicitud que se presente.

En el caso de que varios hermanos compartan la responsabilidad del cuidado de su padre con discapacidad, la deducción se podrá repartir en la declaración del IRPF.

El proceso para solicitar el abono mensual consta de tres pasos:

-Determinar quién realizará la solicitud del abono mensual, en caso de que haya varios hermanos cuidadores.

-Presentar la solicitud del abono: esto se realiza mediante la presentación del modelo 143 proporcionado por la Agencia Tributaria.

-Verificar cambios en los requisitos iniciales: tienes un plazo de 15 días laborables para comunicar cualquier cambio en los requisitos originales al presentar la solicitud.

Puedes acceder de forma online al Modelo 143 para el IRPF y el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.

Deducción por ascendientes con discapacidad en Valencia

La Comunidad de Valencia ofrece una deducción dirigida a familias que cuidan de ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad, con el fin de proporcionar un beneficio fiscal a quienes asumen esta responsabilidad.

La cantidad deducible es de 197€ por cada familiar mayor de 75 años o de 65 años con discapacidad.

Para acceder a esta deducción, se deben cumplir ciertos requisitos:

-Convivencia: El ascendiente debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del año. Esto incluye a los ascendientes con discapacidad internados en centros especializados.

-Límite de rentas del ascendiente: Los ascendientes no deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros ni presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

-Límites de ingresos del contribuyente: La base liquidable general y del ahorro no deben exceder los 30.000 euros en caso individual o 47.000 euros en caso conjunto.

-Grado de discapacidad: En el caso de ascendientes con discapacidad, se requiere un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, certificado por la autoridad competente.

Conclusión

En conclusión, la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo representa un importante apoyo fiscal para aquellos hijos que asumen la responsabilidad del cuidado de sus padres con discapacidad. Este incentivo busca reconocer la labor de quienes se encargan de brindar atención y asistencia a sus familiares en situación de vulnerabilidad, aliviando así la carga económica asociada a esta tarea. A través de esta medida, se promueve el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como se incentiva la solidaridad y el compromiso familiar en el cuidado de los seres queridos.