Bonificación en la SS al contratar cuidadores

cuidadores

Se otorga una bonificación del 45% en las contribuciones a la Seguridad Social al emplear a una persona para el cuidado de los hijos y las labores domésticas. Este beneficio se aplica cuando ambos padres trabajan fuera del hogar, a menos que pertenezcan a familias de categoría especial, en cuyo caso no se requerirá este criterio (la solicitud puede realizarse si al menos uno de los padres no trabaja fuera del hogar). Para más información, se recomienda dirigirse a la Seguridad Social y consultar la sección «Trabajadores», específicamente en el apartado «Sistema Especial para Empleados de Hogar», donde se detallan los beneficios en relación con las contribuciones.

Para calcular la remuneración mensual del trabajador doméstico, es necesario aumentar el monto recibido mensualmente de acuerdo con lo indicado en el artículo 147.1 del texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social. Esta modificación debe considerar la proporción correspondiente de las gratificaciones extraordinarias a las que el empleado tenga derecho a recibir.

Categorías de Cotización

Contingencias Comunes

A partir del 1 de enero de 2023, la tasa de cotización para contingencias comunes será del 28.30%, dividida en un 23.60% a cargo del empleador y un 4.70% a cargo del empleado.

Contingencias Profesionales

En relación a la base de cotización correspondiente, se aplicará la tasa de cotización conforme a la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Esta tarifa ha sido modificada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (código epígrafe 97), y la cuota resultante será sufragada únicamente por el empleador.

Desempleo

A partir del 1 de enero de 2023, las tasas de cotización para el desempleo se establecerán de la siguiente manera:

  • Contratación indefinida: 7.05%, de los cuales el 5.5% serán responsabilidad del empleador y el 1.55% serán asumidos por el empleado.
  • Contratación a plazo determinado: 8.30%, compuesto por un 6.70% a cargo del empleador y un 1.60% a cargo del empleado.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

La tasa de cotización para el Fondo de Garantía Salarial será del 0.2%, y recaerá exclusivamente en el empleador.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

En relación al mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará un 0.6% sobre la base de cotización para contingencias comunes. De este porcentaje, el 0.5% será sufragado por el empleador y el 0.1% será responsabilidad del empleado.

Incentivos en la Contribución

A menos que se especifique lo contrario, solamente aquellos empleadores que estén al día con sus obligaciones de pago ante la Seguridad Social en el momento de su concesión podrán acceder a reducciones, bonificaciones u otros beneficios en las bases, tipos y cuotas relacionadas con la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La falta de ingreso en los plazos reglamentarios de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados después de la obtención de los beneficios en la contribución, resultará en la pérdida automática de dichos beneficios solo en relación con las cuotas correspondientes a períodos no abonados dentro de dicho plazo, salvo que sea atribuible a un error de la Administración de la Seguridad Social.

A partir del 1 de octubre de 2022, los beneficios en la contribución aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

  1. Reducción del 20% en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes al dar de alta en el régimen.
  2. Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes al contratar cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción del 20%). Esta bonificación solo aplicará para un único cuidador en cada unidad familiar oficialmente reconocida como familia numerosa.
  3. Bonificación del 80% en la contribución empresarial al desempleo.
  4. Bonificación del 80% en la cuota al FOGASA.
  5. Bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes al contratar personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  6. Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes al formalizar contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, según el artículo 21, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  7. Bonificación del 100% de la cuota empresarial total por contratos de interinidad que reemplacen a trabajadoras con contratos suspendidos debido a riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o cuidado de un menor, según los términos del Estatuto de los Trabajadores.
  8. Reducción del 75% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores de 62 años o más.

Los beneficios en la cotización no aplicarán a empleados domésticos que trabajen menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman las obligaciones de encuadramiento, cotización y recaudación en este sistema especial, de acuerdo con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2023, solo los empleadores podrán asumir dichas obligaciones y acceder a los beneficios en la cotización correspondientes en este Sistema Especial.