Familias en las que fallece algún miembro 

Ayudas para familias en las que fallece algún miembro

El Estado español se configura como un Estado social y democrático de Derecho y propugna una serie de valores entre los cuales debe estar incluido la protección a la familia. Y cuando esta falta, pueden darse situaciones de indefensión. Es por ello que cuando una persona del núcleo familiar fallece se contemplan algunas ayudas sociales:

La pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica que concede la Seguridad Social a quienes hubiesen sido cónyuge, o pareja de hecho, del fallecido. 

Y se otorga para evitar, como bien comentamos antes, una indefensión del cónyuge o núcleo familiar tras fallecer una persona que viva contribuía económicamente al sostenimiento de los gastos familiares. 

La pensión se calcula de manera proporcional a la base de cotización que dicha persona fallecida tenía. 

¿Qué requisitos debe cumplir el fallecido para dar lugar a dicha pensión? 

En el momento de su muerte, la persona fallecida debe reunir los siguientes requisitos: 

  1. Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

En caso de no haber estado dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social al momento del fallecimiento, tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida. 

  1. En caso de fallecimiento por enfermedad común haber cumplido el periodo mínimo de cotización que se establece: 500 días en un periodo ininterrumpido de los 5 años anteriores al fallecimiento. 

En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional no se exige haber cumplido ningún periodo mínimo de cotización. 

  1. En caso de ser beneficiarios de pensión de jubilación (o de tener derecho a ella y no haberla cobrado), beneficiarios de una pensión de incapacidad temporal, permanente, riesgo de embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, será requisito haber cumplido la cotización mínima para cada uno de los supuestos. 

También podrá solicitarse si la persona fallecida trabajase, en caso de desaparición en un accidente (laboral o no laboral) y se presuma su muerte por las circunstancias del suceso o cuando pasados 90 días no se tengan noticias de este. 

También para el caso en que el fallecido siendo beneficiario de una pensión de incapacidad permanente hubiese optado por una indemnización especial en favor de los menores de 60 años. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener dicha pensión? 

Caso 1: El cónyuge de la persona fallecida vive y la causa de muerte ha sido una enfermedad común. 

En este caso, el beneficiario tendrá que: 

  • acreditar que tenían hijos en común y 
  • que el matrimonio se celebró como mínimo 1 año antes del fallecimiento. (Este requisito no se exige cuando antes de haber contraído matrimonio fuesen pareja de hecho → siempre y cuando el tiempo de convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere 2 años.) 

Caso 2: La persona fallecida estaba separada judicialmente o divorciada. 

En este caso, el ex cónyuge tendrá derecho a la pensión si tras la separación o divorcio no hubiese vuelto a contraer matrimonio ni a constituir una pareja de hecho y fuese beneficiario de la pensión compensatoria.

Caso 3: Si el fallecido hubiese contraído matrimonio con una persona y después dicho matrimonio se declarase nulo. 

En caso de que se le reconociese derecho a indemnización y no se hubiese vuelto a casar. 

Caso 4: Si no habían contraído matrimonio, pero eran pareja de hecho. 

En este caso deberá acreditar 3 circunstancias: 

  1. Que el fallecimiento se produjo después del 01/01/2008. 
  2. Que eran pareja de hecho como mínimo desde hace 2 años respecto a la fecha de fallecimiento. 
  3. Y que hubo una convivencia ininterrumpida durante los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento.

¿Cómo se solicita la pensión? 

  1. Rellenar el Modelo de Solicitud → “Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares.” 

Tendremos que descargarlo y cumplimentarlo. Puedes encontrarlo aquí.

  1. Acompañar dicho modelo cumplimentando con la documentación que en él se señala. 

¿Dónde se solicita?

  1. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 
  2. Por correo ordinario. 
  3. En Centros de Atención e información de la Seguridad Social (necesario solicitar cita previa). 

¿Cómo se calcula la pensión? 

Como bien comentamos al principio, la pensión de viudedad se calcula sobre la base de cotización de la persona fallecida. En concreto, es el 52% de la base reguladora de la pensión que le correspondería al causante. Aunque este porcentaje puede verse incrementado hasta el 70% si se cumplen los siguientes requisitos: 

  1. Que el cónyuge tenga algún familiar a su cargo como personas discapacitadas o hijos menores de 26 años. 
  2. Que la pensión de viudedad fuese a ser la única fuente de ingresos o que la pensión de viudedad constituya más del 50% de la renta total que percibirá el cónyuge. 
  3. Que los rendimientos anuales del cónyuge no superen los 19.627.60 al año. 

Para el caso de que se tenga más de 65 años el porcentaje será del 60% cuando se reúnan los siguientes requisitos: 

  1. No tengan otros ingresos ni derecho a otra pensión de carácter público. 
  2. No se obtenga más d e 7.707€ al año por la suma de rentas de capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas o ganancias patrimoniales.

¿Existe pensión mínima? 

Sí y dependerá de las circunstancias del cónyuge: 

  • Si tiene cargas familiares → 905’86€/mes – 12.682’13€/año. 
  • Si tiene 65 años o discapacidad de más del 65% → 783’04€/mes – 10.962’62€/año.
  • Si tiene entre 60 y 64 años → 732’59€/mes – 10.256’29€/año. 
  • Si tiene menos de 60 años → 593’27€/mes – 8.305’89€/año. 

¿Cuándo se cobra la pensión? 

Se cobrará durante los 12 meses del año, de manera mensual un total de 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias (en junio y noviembre). 

Dichas pagas extraordinarias se prorratearán en los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

¿Qué otras ayudas son compatibles con la pensión? 

Podrá cobrar la pensión de viudedad percibiendo cualquier renta de trabajo sin importar la cuantía de esta. 

Cuando no se cobre renta de trabajo pero sí alguna de las siguientes ayudas, estas serán compatibles con percibir la pensión de viudedad: 

  • Paro (prestación por desempleo). 
  • Pensión de jubilación. 
  • Pensión por incapacidad permanente. 
  • Ayuda por incapacidad temporal. 
  • Ayuda por maternidad y paternidad. 
  • Ayuda por riesgo durante el embarazo o la lactancia. 

NO será compatible → con prestaciones asistenciales no contributivas.

La pensión de orfandad

Dicha pensión se contempla para los hijos de la persona fallecida y se calcula en función de la base de cotización de la persona fallecida, de la pensión de viudedad otorgada al cónyuge del fallecido/a y del número de hijos de éste. 

Tal y como sucedía con la pensión de viudedad busca proteger a la persona beneficiaria (en este caso descendientes de la persona fallecida) de la situación de apuro económico en la que puede verse a causa del fallecimiento de uno de sus progenitores. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener dicha pensión? 

1. Podrán beneficiarse de esta los hijos de la persona fallecida (directos o aportados por el cónyuge): 

  • cuando sean menores de 21 años o mayores de 21 pero que tengan una incapacidad Permanente Absoluta o de Gran Invalidez; 
  • cuando tengan entre 21 y 25 y: 
  • o no trabajen por cuenta propia/ajena. 
  • o de trabajar, sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

2. Acreditar el fallecimiento (o desaparición) de su progenitor. 

3. Comprobar el periodo de cotización del fallecido y que este reúna los siguientes requisitos: 

→ Para fallecimientos anteriores al 01/01/2008: 

  • Si está dado de alta en la Seguridad Social: 500 días de cotización durante 5 años de forma ininterrumpida anteriores al fallecimiento o 15 años durante toda su vida. 
  • Si no está dado de alta en la Seguridad Social: 15 años durante toda su vida. 
  • Si es pensionista: no se exige periodo de cotización. 

→ Para fallecimientos posteriores al 01/01/2008: no es necesario un periodo mínimo de cotización.

¿Cómo, cuándo y dónde se solicita? Documentación necesaria.

Cómo

1. Rellenar el Modelo de Solicitud “Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares.” 

Tendremos que descargarlo y cumplimentarlo. Puedes encontrarlo aquí.

2. Acompañar dicho modelo cumplimentando con la documentación que en él se señala.

Cuándo

Podrás solicitar la pensión de orfandad en cualquier momento a partir del fallecimiento del progenitor. Pero de solicitarla en los 3 primeros meses: 

  • Fallecido dado de alta en la SS: se cobrará desde el día siguiente al fallecimiento. 
  • Fallecido pensionista: desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento. 

(La pensión se abonará con carácter retroactivo por un máximo de 3 meses; es decir, de tardar en el proceso de solicitud podrán abonarte la pensión atrasada desde la fecha de fallecimiento del progenitor con un máximo de 3 meses). 

Dónde

  1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (este órgano también es el encargado de estudiar la solicitud y determinar la cuantía de la pensión). 
  2. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 
  3. Por correo ordinario. 
  4. En Centros de Atención e información de la Seguridad Social (necesario solicitar cita previa). 

Documentación

  • DNI (pasaporte, NIE, DNI país origen).
  • Documento que verifique la minoría de edad del solicitante y la representación por parte del progenitor fallecido. 
  • Tutor legal: CIF/NIF + documento de nombramiento de tutela y certificado acreditativo de representación. 
  • Incapacitado judicialmente: resolución judicial. 
  • Certificado del Acta de Defunción. 
  • Libro de Familia o acta de nacimiento. 

¿Cómo se calcula? ¿Qué cantidad se percibe? 

La pensión de orfandad se calculará aplicando el 20% a la base reguladora del fallecido. Y para el caso de que la muerte se hubiese producido por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, además se otorgará una indemnización especial por concepto de un mes de la base reguladora. 

Casos de orfandad absoluta. 

CASO 1: Si a fecha del fallecimiento NO existe cónyuge que pueda beneficiarse de la pensión de viudedad. 

En este caso el porcentaje aumentará hasta el 52% de la base reguladora. 

CASO 2: Si a fecha del fallecimiento SI existe cónyuge que pueda beneficiarse de la pensión de viudedad. 

En este caso la pensión de orfandad podrá aumentarse aplicando a la base reguladora el porcentaje que no se hubiese asignado a la pensión de viudedad. 

CASO 3: Si el cónyuge que estaba percibiendo la pensión de viudedad fallece posteriomente. 

Se incrementará el porcentaje de la pensión de orfandad sumándole el porcentaje concedido en la pensión de viudedad del segundo progenitor fallecido. 

CASO 4: Si el fallecimiento se produce por accidente o enfermedad profesional. 

Se incrementará la cantidad a recibir por el descendiente con lo que le hubiese correspondido al cónyuge/pareja de hecho. 

¿Cuándo se cobra? 

Se cobrará durante los 12 meses del año, de manera mensual un total de 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias (en junio y noviembre). 

Dichas pagas extraordinarias se prorratearán en los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

¿Existe pensión mínima? 

  • Edad inferior a 18 años o discapacidad superior al 65% → 470’90€/mes – 6.592’60€/año. 
  • Edad entre 19 y 25 → 239’50€/mes – 3.353’00€/año. 
  • Orfandad absoluta:
  • En caso de que haya 1 solo hijo/descendiente: 832’80€/mes – 11.659’20€/año. 
  • En caso de que haya varios hijos/descendientes: 

(Siendo X el número de beneficiarios) → 

239’50 + 593’30:X (al mes); 3.353’00 + 8.306’20:X (al año). 

EJEMPLO: Si son 2 los hijos de las personas fallecidas: 

239’50 + 593’30:2 (al mes); 3.353’00 + 8.306’20:2 (al año) =

536.15€/mes – 7.506’10€/año. 

¿Cuándo se extingue el derecho a percibir pensión de orfandad? 

  1. Cuando se cumpla la edad máxima (salvo discapacidad). 
  2. Cuando ya no existe discapacidad. 
  3. En caso de que el beneficiario haya sido adoptado. 
  4. Haya contraido matrimonio. 
  5. En caso de fallecimiento o declaración de desaparición.

Auxilio por defunción 

Dicha ayuda se otorgará a aquellas personas faltas de recursos y que tengan que sufragar los gastos del entierro de la persona fallecida. 

A diferencia de las anteriores, esta ayuda se otorga en un momento puntual, es decir, no tiene continuidad y cubrirá todos los gastos derivados del sepelio. 

¿Quiénes podrán ser beneficiarios? 

En términos generales quienes hayan pagado el entierro, que salvo prueba en contrario serán: 

  • Cónyuge. 
  • Pareja de hecho. 
  • Hijos del fallecido. 
  • Familiares que hayan convivido con el fallecido. 

Siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

  • Estar de alta en la Seguridad Social o 
  • percibir un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad, pensionista por incapacidad permanente o jubilación (pensión contributiva). 

¿Qué cuantía cubre? 

Un total de 46’50 euros. 

¿Cómo, cuándo y dónde se solicita?

Cómo

  1. Rellenar el Modelo de Solicitud → “Auxilio por defunción”. 

Tendremos que descargarlo y cumplimentarlo. Puedes encontrarlo aquí.

  1. Acompañar dicho modelo cumplimentando con la documentación que en él se señala. 

Cuándo

Durante los 5 años posteriores a la fecha de fallecimiento. ç

Dónde

  1. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 
  2. Por correo ordinario. 
  3. En Centros de Atención e información de la Seguridad Social (necesario solicitar cita previa). 

El encargado de reconocer el derecho y tramitar la solicitud es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (salvo cuando el fallecimiento se haya producido por accidente de trabajo en cuyo caso corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).